Comunidad de propietarios:
¿Debe haber secretario y administrador?
No. El único cargo obligatorio en las comunidades de más de 4 miembros es el presidente, que puede realizar, además, las funciones del secretario y el administrador.
Las del primero son levantar acta de las reuniones y guardar el libro de actas y la documentación importante; las del segundo llevar las cuentas, hacer los pagos y velar por la conservación de la casa.
Lo habitual es que haya un administrador ( suele ser un gestor profesional o un vecino; si es un gestor debe ser colegiado como gestor inmobiliario) que puede hacer las funciones de secretario.
Un hombre llega a su casa borracho a las 6 de la mañana. Le dice su esposa:
"¿Pero qué horas son éstas de llegar?"
"¿Qué hace este hombre contigo en mi cama?"
"¡No me cambies la conversación, no me cambies la conversación!"
esta canción está dedicada a ti,
gracias por venir.




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